Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.3.
II.3. El 21 de noviembre de 2016, mediante memorial presentado ante la Autoridad Sumariante; Carlos Andrés Flores Romano, solicitó dejar sin efecto proceso interno en su contra, suspensión a su fuente laboral, respeto a su cargo a las disposiciones laborales pertinentes al procedimiento administrativo y normas internas (fs. 200 a 212), la misma que mediante Auto de 24 del mes y años señalados, dispuso infundado el memorial de solicitud, instruyendo la prosecución del procedimiento administrativo (fs. 215 a 218) al igual que la solicitud de complementación y enmienda, fue resuelta por Auto de 29 de noviembre de 2016, habiendo sido rechazado ésta (fs. 219 a 220).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- entre ellos el derecho a un proceso público por un juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas
- El derecho al juez natural
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR