SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue el vencedor de una Convocatoria Pública 02/2015 de 25 de febrero, publicada por AAPOS Potosí, para optar el cargo de Jefe de Sistemas y Responsable CPD; sin embargo, no se le dio tal cargo al que se convocó sino el de Encargado UTI, es así que ejerce dicha función desde el 10 de marzo de 2015. Tampoco, se le entregó memorándum de designación, instrucción, carta u oficio de algún cargo o responsabilidad específica que debiera cumplir.

Dentro del desempeño de sus funciones, juntamente con un equipo multidisciplinario conformado por varias unidades de AAPOS Potosí, se procedió a implementar el Proyecto de Implementación del Sistema CUBO TI, que tiene el objeto de sistematizar el trabajo de todas las unidades operativas y administrativas de dicha Institución. Dicho proyecto, fue iniciada el 17 de diciembre de 2015, y culminó el 31 de mayo de 2016, y puesta en marcha el 1 de junio del año 2016 hasta el 22 del mes y año referidos, por problemas parciales ocasionados por la Unidad de Contabilidad, Tesorería, Kárdex y Valorado, volviéndose al antiguo “Sistema GAMMA H”, desde entonces, por instrucción de Gerencia General.

02/2016 de 12 de enero; sin embargo, dicha autoridad fue cambiada sin explicación alguna, es así que se nombró a la nueva autoridad sumariante, a Teresa del Carmen Miranda Ossio, con la finalidad de procesarle y despedirle después de la causa por la cual se la juzgó. Es así que dicha autoridad propició su despido mediante Memorándum G. GRAL 47/2016 de 9 de septiembre, sin someterse a un debido proceso, ni darle lugar a la defensa, logrando reincorporarse el 19 de septiembre de 2016, luego de advertirse la violación a sus derechos laborales, acción que logró gracias a la intervención del Sindicato.

Sin embargo, a ello y no conforme con su reincorporación, por la misma causa se le abrió proceso sumario administrativo, por Auto de Apertura 6/2016 de 15 de noviembre, la cual culminó con la Resolución Sumarial 05/2016 de 7 de diciembre, determinando el descuento del 20% de su salario e indicios de responsabilidad civil y penal. Dicha Resolución al ser apelada mediante recurso revocatorio de 13 de diciembre de 2016, por tener vicios de nulidad, desde el juez natural designado al margen de la ley, la mala aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC), que dejó sin valorar toda la prueba documental de descargo presentada en fotocopias; la falta de motivación, fundamentación y congruencia del fallo.

La Resolución de Recurso de Revocatoria de 23 de diciembre de 2016, que por su redacción y contenido evidentemente es contrario a la Constitución Política del Estado y las leyes penales, conteniendo los mismos errores de la Resolución de primera instancia. Finalmente se presentó el recurso jerárquico, que fue resuelto mediante Resolución 01/2017 de 11 de enero, carente de motivación, fundamentación y congruencia, no resolvió los puntos apelados.

No habiendo un mecanismo administrativo para impugnar la competencia, su persona hizo notar tan irregular nombramiento en varios escritos en primera instancia; posteriormente, en el recurso de revocatoria y finalmente en el recurso jerárquico recibiendo como respuesta que no es problema de la Autoridad Sumariante, sino de quien la designó. Es menester recalcar que las tres Resoluciones -primera instancia, el recurso revocatorio y el jerárquico- fueron emitidas extemporáneamente, es decir fuera de plazo, afirmación que las tiene certificadas con los informes notariales que adjuntó al memorial de acción de la amparo constitucional, haciendo notar tal situación no con el afán de cuestionar la competencia de la ilegal sumariante por dictar resoluciones fuera de plazo, sino con el fin de hacer notar que debería de aplicarse el silencio administrativo positivo a su favor, conforme lo determina la Ley de Procedimiento Administrativo, por dictarse la resolución que resuelve el recurso jerárquico planteado.