SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

i)

Rolando Montecinos Cazorla, Gerente General de AAPOS Potosí, mediante memorial de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 415 a 419, señaló lo siguiente: i) Es cierto que el accionante participó de la convocatoria; sin embargo, no fue ganador, porque calificaron tres personas y por diversos motivos de carácter personal es que no se quedaron los dos primeros elegidos, constando en ese entendido de un informe otorgado por Ruth Medrano quien fue parte del proceso de contratación; a través, del informe de Recursos Humanos (RR.HH.) se tiene que éste fue contratado como personal eventual, a partir del 10 de marzo de 2015, como Responsable del Sistemas, habiéndose procedido al reordenamiento, ya como personal permanente a partir del 1 de julio del año señalado, quedando como Encargado UTI; ii) Una vez puesta en marcha la implementación parcial del Sistema CUBO TI, ante la aplicación obligatoria del nuevo sistema de facturación que entró en vigencia a partir de mayo del 2016, bajo la responsabilidad del Encargado UTI y por el cargo que éste ocupaba fue supervisor del mismo y debido a varias fallas en dicha facturación (diferencias en los reportes de facturación y tesorería) se procedió al cierre de la Institución del 22 de junio al 4 de julio de 2016, el cual consta en la prensa escrita, comprobándose la mala imagen de AAPOS Potosí, por lo que se tuvo que volver al anterior sistema e implementar el Código QR al “Sistema GAMMA H”, y para ello se tuvo que contratar personal nuevo en desmedro de la economía de la Institución. Asimismo, el accionante indicó que era imposible de realizar; iii) Ante la denuncia interpuesta el 14 de noviembre del mismo año, por Alberto Vedia Gerente Administrativo y Financiero a.i. de AAPOS Potosí contra el ahora accionante, por varias faltas cometidas dentro de la Institución entre ellas por la supuesta comisión de faltas graves por resistencia a órdenes superiores que ocasionó perjuicio grave, causar siniestros o daños graves por impericia estado de ebriedad o imprudencia; iv) Teresa del Carmen Miranda Ossio, Autoridad Sumariante mediante Auto de Apertura 6/2016 de 15 de noviembre, inició proceso administrativo contra el accionante. El área legal de la Institución está conformada por dos profesionales: Rosemary Leyton Linares como apoyo de Asesoría Legal y Encargada de Contratación, quien evidentemente fue nombrada como Autoridad Sumariante en los meses de enero a junio de 2015, por no ser como Asesora Legal Titular de AAPOS Potosí, por lo que dicha funcionaria era apoyo en ciertos hechos de relevancia, porque ese nombramiento correspondía tal como lo expresa el art. 67.II del DS 23318-A. Es así que el 1 de julio de 2016, Teresa del Carmen Miranda Ossio, asume las funciones de Asesora Legal de igual manera fue nombrada Autoridad Sumariante como corresponde sin que exista usurpación de funciones. Pero además la misma Resolución deja sin efecto el nombramiento de Rosemary Leyton Linares que fue mediante Resolución General 02/2016, por lo que mal se podría considerar que exista violación al debido proceso en cuanto al juez natural; y, v) Se procedió con la emisión de la Resolución, declarando probada la denuncia, determinándose el descuento del 20% de su salario e indicios de responsabilidad administrativa y penal de conformidad al art. 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, luego el accionante interpuso el recurso revocatorio, resuelta por Resolución Sumarial 05/2016, fue confirmada, mediante la cual y de manera fundamentada se dio respuesta a todos los agravios que fueron presentados por el accionante, como la valoración de las pruebas presentadas en dicho proceso administrativo interno. Por lo que todo lo obrado estaba basado de acuerdo a la Ley 1178 y los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A, 26237 y el Estatuto del Funcionario Público, de modo que debe denegarse la tutela solicitada.

Teresa del Carmen Miranda Ossio, Asesora Legal de AAPOS Potosí, mediante memorial de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 432 a 433, haciendo alusión a la obra de Ramiro Canedo Chávez, sobre la legitimación pasiva individual y la     SC 0112/2010-R de 10 de mayo, señaló que reconduciendo actuados de la acción de amparo constitucional, se debe comprender que su persona trabajó como asesora jurídica hasta el 3 de marzo de 2017, debiendo en ese orden disponer la notificación a la actual asesora, ya que de la revisión de la demanda tutelar se busca restablecer derechos que involucran a AAPOS Potosí, lo cual está legítimamente representada por su gerente. “Por lo cual solicito se me depure de la acción ya que no revisto la condición que se insinúa habría producido vulneración de derechos. Pues no soy más asesora de la institución”.