SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Potosí, constituida en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 444 a 447, concedió parcialmente la tutela solicitada, restituyéndole el derecho al debido proceso en su elemento de juez natural; en consecuencia, se declaran nulas la: a) Resolución Sumarial 05/2015 de 7 de diciembre, que resuelve el proceso sumario; b) Resolución del Recurso de Revocatoria de 23 del mismo mes de 2016; y, c) Resolución 01/2017 de 11 de enero, que resolvió el recurso jerárquico sin costas, daños y perjuicios. Con los siguientes fundamentos: 1) La designación de la Autoridad Sumariante de AAPOS Potosí (Teresa del Carmen Miranda Ossio) fue realizada a través de la RA 04/2016 de 20 de julio, además que en ella se deja sin efecto la Resolución 02/2016 de 12 de enero, que conforme al informe del Gerente General de AAPOS Potosí -demandado-, es la designación de la anterior autoridad sumariante, que de acuerdo a la denuncia del accionante era Rosmery Leyton Linares, que en dicho proceso actúa como Secretaria, dando fe administrativa a los actos de la Autoridad Sumariante, así se acreditan por los actos procesales administrativas de fs. 187, 204, 207, 208, 209, 231, 232, 251 a 272, 289 a 205; 2) Esta designación viola el derecho al debido proceso en su elemento al juez natural, pues la designación legal y válida fue la realizada en el mes de enero de 2016, y no la efectuada el 20 de julio del año referido, quebrantándose también lo dispuesto por el art. 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, DS 23318-A, modificado por el DS 26237; 3) AAPOS Potosí, está sujeta al Control Gubernamental, encontrándose bajo los alcances de la Ley 1178, DDSS 23318-A y 26237, de tal modo que es obligación del Gerente General, cumplir lo previsto en el art. 235.1 y 2 de la CPE. Los principios que rigen la administración pública son el de transparencia, licitud, conformados por los requisitos de legalidad, ética y transparencia, que lamentablemente fueron violados por esta autoridad, al haber designado a la autoridad sumariante por RA 04/2016, cuando ya lo había hecho anteriormente, a través de la Resolución Gerencial 02/2016 de 12 de enero, y no obstante haber reclamado la violación de dicho derecho en la vía administrativa, por los recursos de revocatoria y jerárquico obtuvo respuesta coherente, motivada y fundamentada, extremo que no constituye óbice legal para haber acudido a la jurisdicción constitucional; 4) La SCP 0032/2012 de 30 de agosto y la SC 0491/2003-R de 15 de abril, refieren que uno de los elementos esenciales de la garantía del derecho al debido proceso es al juez natural como elemento independiente e imparcial. Consiguientemente, al haber intervenido en el conocimiento y decisión de un proceso sumario una autoridad sumariante designada de manera extemporánea, vale decir no en la primera semana hábil del año, sino el 20 de julio de 2016, éste vició sus actos con la nulidad prevista en el art. 122 de la CPE; y, 5) En lo referente a la violación del debido proceso en su elemento a la valoración razonable de la prueba, motivación, fundamentación y congruencia, no es posible concederla, ya que el proceso sumario fue declarado nulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- entre ellos el derecho a un proceso público por un juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución. El cumplimiento de estos requisitos que hacen al juez natural permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas
- El derecho al juez natural
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR