SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
1)
Asimismo, se dio lectura al informe escrito presentado el 30 de marzo de 2017, por Jorge Oscar Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy autoridades demandadas-, cursante de fs. 600 a 601, en el que señalaron lo siguiente: 1) Mediante Auto de Vista 92/2016 de 26 de septiembre, declararon improcedente el recurso de apelación presentado por la parte acusada y procedente el de la parte acusadora; consecuentemente, revocaron la decisión primera instancia y ordenaron la prosecución del juicio; 2) En el auto apelado se cuestionó la validez de la notificación con la primera acusación en la que no figura como testigo Lilian Roxana Vargas, quien está consignada en la acusación subsanada, empero contrariamente a lo razonado el Tribunal a quo consideró que no hubo vulneración de derechos y garantías puesto que al haber presentado la defensa su memorial de ofrecimiento de prueba había convalidado cualquier deficiencia; sin embargo, de forma contradictoria al resolver el incidente consideraron que había defecto absoluto y que sí hubo violación de derechos y garantías constitucionales; 3) En razón a que el Ministerio Público subsanó la acusación observada por el Tribunal ad quo, y que, el imputado convalidó cualquier defecto al haber ofrecido prueba sin efectuar observación, obteniendo fotocopia de ambas acusaciones inclusive, para cualquier efecto la acusación subsanada es la que se considera válida; por consiguiente, el ofrecimiento de la testigo Lilian Roxana Vargas también resulta con la misma validez, tanto más si el acto cumplió con la finalidad de hacer conocer la acusación al imputado; 4) Con relación a la apelación de la parte imputada, el hecho de que el imputado ofreciera prueba, en conocimiento de la acusación subsanada, implica convalidación y habiendo cumplido el acto con su finalidad, la declaratoria de nulidad de actuados con la remisión para un nuevo sorteo importaría la violación al debido proceso, así como la revictimización de la víctima; y, 5) Habiendo valorado correctamente los elementos del juicio que fueron fundamentados en la expresión de agravios, piden que se tenga presente el carácter dilatorio de la acción de tutela, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- todos los incidentes son objeto de apelación
- III.2.1. Juicio de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo