SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución y Auto Complementario de 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 608 a 621 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto de los Vocales demandados, disponiendo que se emita nuevo fallo, con los siguientes fundamentos: 1) Es verdad que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 92/2016, no efectuaron una exposición sobre la base normativa de su decisión, puesto que no explicaron por qué atendieron en el efecto suspensivo la apelación incidental del Auto de rechazo de una excepción o incidente planteada de forma separada de la apelación restringida; asimismo, no se explicaron por qué a partir de la revisión de antecedentes, no se verificó o determinó, si los recurrentes hicieron o no reserva de apelar para determinar la viabilidad de ese medio de impugnación; 2) Se trata de una decisión de hecho y no de derecho, ya que los Vocales demandados emitieron una decisión sin explicar la razón de su decisión y no dieron cumplimiento a la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo de Justicia ni a los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a los parámetros o exigencias mínimas que debe cumplir la fundamentación y motivación de un fallo; 3) Las autoridades demandadas, en la emisión del Auto de Vista 92/2016 -hoy impugnado-, no se sujetaron a los antecedentes del proceso, ni a las exigencias previstas en el art. 124 del CPP, razón por la cual resulta evidente la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, 4) Con relación a las denuncias de vulneración del derecho a la defensa, del juez natural e intrínsecamente al elemento de legalidad y las referidas a los -Jueces Técnicos ahora demandados-, al haberse establecido la falta de fundamentación en la que incurrieron los Vocales demandados, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, ya no corresponde ingresar a examinar el fondo de dichas denuncias como no es posible ingresar a interpretar la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- todos los incidentes son objeto de apelación
- III.2.1. Juicio de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo