SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.2.1. Juicio de admisibilidad del recurso de apelación incidental

Con relación a la resolución del recurso de apelación incidental, en segunda instancia, el art. 406 del CPP, en párrafo primero, señala: “Recibidas las actuaciones, la Corte Superior de Justicia decidirá, en una sola resolución, la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes, salvo lo dispuesto en el artículo 399 de este Código”. Conforme se advierte en la norma en examen, el Tribunal de apelación, se encuentra compelido a decidir tanto sobre la admisibilidad del recurso planteado como sobre su procedencia en la misma resolución, es decir de principio debe efectuar el juicio de admisibilidad necesariamente, lo cual implica verificar si la apelación cumple con los requisitos de forma que impone la norma procesal penal, entre ellos, el de la oportunidad de su planteamiento.