Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 92/2016 de 26 de septiembre, emitido por Jorge Balderrama Berrios y Jorge Andrés Pérez Maita, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -hoy demandados-admitieron las apelaciones incidentales interpuestas, empero declararon improcedente “el recurso de la parte imputada” y procedente la de la parte acusadora particular; en consecuencia, revocaron el Auto impugnado, “debiendo continuarse con la recepción de pruebas en base a la acusación subsanada. Con recomendación al Tribunal a quo de evitar contradicciones en las resoluciones que pronuncia” (fs. 553 a 555).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre el debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- todos los incidentes son objeto de apelación
- III.2.1. Juicio de admisibilidad del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR en todo