SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

todos los incidentes son objeto de apelación

Con relación a la apelación de las resoluciones sobre incidentes durante el juicio oral, ampliando y modulando el precedente contenido en la          SC 0636/2010-R de 19 de julio, en la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, señalo que “…todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental(las negrillas son añadidas).

La apelación, está sujeta a las normas generales que la rigen, entre ellas las relativas a la oportunidad o el plazo de su interposición, la forma en que deban formularse y el contenido o expresión de agravios. Precisamente con relación a dichos requisitos el art. 404 del CPP, dispone “El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente.

Cuando el recurrente intente producir prueba en segunda instancia, la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar”. Tal como se advierte del contenido de la norma en examen, la apelación incidental debe ser interpuesta en el plazo de tres días.