SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, presentó informe cursante de fs. 1048 a 1053, por el cual refirió que: 1) La Resolución FDLP/EJBS/S 170/2016, que resolvió la impugnación a la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento RESOL 02/16, respondió y consideró cada punto establecido como fundamento fáctico jurídico expuestos en el memorial de impugnación presentado por el BCB, por cuanto señaló los motivos por los cuales  consideró que la cesión de crédito debe ser inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) para que la garantía hipotecaria pase a nombre del acreedor cesionario, amparando su decisión en la SC 0604/2003-R de 6 de mayo, respondiendo así al porqué de la necesidad de la inscripción; 2) Las normas del Código Civil cuestionadas, fueron ampliamente sustentadas y atendidas a través del razonamiento expuesto en el segundo párrafo del considerando de la Resolución FDLP/JBS/S 170/2016 ya indicada, mismo que es congruente con el contexto del razonamiento expuesto en el noveno considerando, advirtiéndose un correcto pronunciamiento entre lo solicitado y lo respondido; 3) La Resolución impugnada, mantiene un correcto análisis de todos los elementos indiciarios y probatorios que fueron colectados a lo largo de la investigación en respuesta y compulsa a los puntos de objeción planteados por el BCB, la parte accionante no señalo de manera adecuada si la motivación objeto del supuesto agravio en los considerandos de la Resolución, es incongruente o insuficiente; toda vez que, únicamente se circunscribe en señalar que los mismos vulneraron su derecho al debido proceso; y, 4) El Tribunal de garantías, no puede revisar la decisión asumida y la compulsa efectuada a los antecedentes de la investigación como una instancia casacional, conforme el razonamiento de la SCP 1267/2013-L de 20 de diciembre, máxime si se demostró que la referida Resolución FDLP/EJBS/S 170/2016, se encuentra enmarcada en los requisitos exigidos por el lineamiento jurisprudencial expuesto en la SCP 921/2016-S3 de 1 de septiembre.

Franz Rene Pabón Ortuño, a través de su abogado refirió que: 1) El BCB, con el proceso penal de prevaricato que ya fue resuelto con sobreseimiento, pretende cobrar 15 000 000.- (quince millones de dólares estadounidenses); sin embargo, mediante la investigación de un delito no se puede conseguir que personas ajenas, en este caso los terceros interesados tengan que pagar por un supuesto delito que no han cometido; 2) Los abogados del BCB, demostraron negligencia total, al no haber seguido la orientación que hizo la autoridad jurisdiccional en su momento, de que ellos tenían la vía ordinaria para seguir el proceso, lo hicieron pero con posterioridad emitiéndose la Sentencia 19/2016 por el Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz; y, 3) De que daño se puede hablar si los mismos abogados del BCB refirieron que el crédito que han cedido está garantizado con la hipoteca y finalmente este no es un recurso más de casación para poder revisar la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de dicho departamento.