SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración integral y razonable de la prueba, a la legalidad y “seguridad jurídica”; toda vez que, plantearon ante el Ministerio Público denuncia por la supuesta comisión del delito de prevaricato contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, Aida Luz Maldonado Bocangel y Rene Pabón Ortuño, así también contra el Juez Décimo Segundo de Partido Civil y Comercial del mismo departamento –hoy Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo– Rigoberto Paredes Encinas; emitiendo el Fiscal de Materia Resolución Conclusiva de Sobreseimiento RESOL 02/16 de 26 de julio de 2016, misma que fue ratificada por el Fiscal Departamental mediante el pronunciamiento de la Resolución FDLP/EJBS/S 170/2016 de 22 de agosto, omitiendo pronunciarse sobre algunos puntos impugnados, como ser la aplicación de los arts. 384, 387, 388.I y 389 del CC; así también respecto a si la cesión de crédito extingue o cancela la hipoteca; siendo una Resolución con falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar y motivar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR