SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Décimo Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 1075 vta. a 1083 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución FDLP/EJBS/S 170/2016 dictada por el Fiscal Departamental del mismo departamento, se tiene que en los puntos uno y tres del análisis del caso concreto delimitó en forma clara qué aspectos serian valorados, discutidos y resueltos en cuanto a la autoría de un delito y los elementos constitutivos del delito de prevaricato, delimitó su jurisdicción y competencia, aspecto íntimamente relacionado a la congruencia; b) La Resolución impugnada en el punto cinco claramente señalo que: “lo que se investiga en el presente proceso no es la existencia de la deuda cedida – la cual es cierta líquida y exigible bajo cualquier sospecha – sino establecer si los operadores de justicia imputados obraron conforme a lo determinado en la norma vigente o bien la medida de que se tenga que inscribir la Cesión de Créditos que realizó el Banco Boliviano Americano en la oficina de Derechos Reales es una determinación clara y abiertamente contraria a las disposiciones vigentes a momento de dictarse la determinación que exige al Banco Central de Bolivia la inscripción de la Cesión de Créditos…” (sic); y, en el punto ocho igualmente de forma clara expresó: “corresponde señalar categóricamente que el objeto de la investigación no es la existencia de deuda contraída por la empresa Hotelera Nacional y menos la aceptación de la Cesión de Crédito por parte de la misma, toda vez que únicamente corresponde establecer para efectos penales si el requisito de inscribir la Cesión de Crédito en la oficina de Derechos Reales para que surta Fuerza Coactiva, conforme el criterio desarrollado por los imputados, se encuentra alejada de la norma civil vigente o bien su determinación fue realizada en el marco de lo normado y la interpretación realizada por el Banco Central de Bolivia se encuentra forzada…” (sic); el hecho que no se mencione en forma específica o literal las normas observadas mediante una fundamentación ampulosa, que no es necesaria, no significa que la Resolución emitida no sea clara, precisa y no cumpla con los criterios de congruencia; c) La Resolución impugnada, se pronunció en forma clara y especifica respecto a la prueba aportada por el BCB, detallando por qué dicha prueba carecía de utilidad en el proceso de prevaricato, existiendo pronunciamiento motivado, así también se dio respuesta a los puntos nueve y doce, respecto al art. 49 de la LAPCAFabrg, respaldó su determinación por normas y jurisprudencia constitucional; sobre los puntos seis y diez fueron respondidos de forma fundamentada y motivada atendiendo el principio de razonabilidad; y, d) La Resolución FDLP/EJBS/S 170/2016, se encuentre debidamente motivada y fundamentada, ya que expuso los hechos en forma clara, citándose normas legales que sustentan la parte dispositiva de la misma, señalándose jurisprudencia constitucional, y dando razones por las cuales se dictó el fallo, dejando pleno convencimiento que actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso.