SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 1045 a 1046 vta., manifestó que: i) Los accionantes señalaron que la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento RESOL 02/16, emitida por el ex Fiscal de Materia, José Fernando Villarroel Barrios, habría vulnerado derechos y garantías constitucionales descritas en catorce puntos, como la falta de fundamentación y motivación, la omisión de considerar artículos del Código Civil, lesión al principio de congruencia, supuesta parcialización, desconocimiento de la naturaleza del delito de prevaricato y la no existencia de respaldo legal y jurisprudencial; y, ii) El Tribunal de garantías previo a ingresar al análisis de forma y contenido de la acción de amparo constitucional debe verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Manuel Rigoberto Paredes Encinas, refirió que: i) Cuando se presenta una demanda coactiva, el Juez está obligado a dictar sentencia y eso fue lo que hizo, se planteó excepción de inhabilidad de título coactivo, por no estar inscrita en DD.RR. la cesión de crédito y en la acción coactiva tiene que cumplirse con ciertos requisitos previstos en el art. 48 del CC, como la obligación hipotecaria inscrita en DD.RR.; y en aplicación de la ley dejó sin efecto la Sentencia; ii) El BCB para poder accionar el proceso civil no acreditó el título coactivo, no tenía personería como sujeto activo, teniendo que demostrar esa condición con la certificación de DDRR donde conste que el Banco era acreedor de esa obligación, que no fue presentada, error que fue advertido a los abogados del BCB; iii) En audiencia confesaron que plantearon petición ante un Juez para que ordene la inscripción de la cesión de crédito y adquiera la calidad de título coactivo, recién lo hicieron y pretenden ahora como servidores públicos evitar las responsabilidades de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, por no aplicar adecuadamente el procedimiento civil; y, iv) En ningún momento se demostró que el Juez de la causa y los Vocales demandados de prevaricato hubieran actuado o expedido decisiones totalmente contrarias a la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la obligación de los Fiscales de fundamentar y motivar sus resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR