SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
i)
Carlos Arturo Chavarría Rivera, a través de su abogado, en audiencia expresó que: i) La fundamentación realizada por los accionantes solo hacen mención a los delitos de imprescriptibilidad, sin que se tome en cuenta que cuando se firmó el contrato de obra, la Ley 004 no se encontraba vigente, aparte de ello se tiene que las interpretaciones realizadas de la jurisprudencia constitucional (SCP 0770/2012) son antojadizas, ya que la prescripción es sustantiva y no puede sobreponerse a la parte adjetiva, porque está establecida por la Ley 004, es decir, una norma sustantiva puede coexistir en una norma adjetiva; aparte de ello, la prescripción es una norma sustantiva porque afecta al ámbito de la favorabilidad; ii) La Ley 004 establece para investigar delitos cometidos por ex servidores públicos y/o personas particulares, siempre y cuando no desfavorezca al imputado, en ese sentido no es aplicable la irretroactividad para la ley sustantiva; y, iii) La acción de amparo constitucional presentada, mas parece un recurso ordinario o de casación, sin explicar mínimamente las razones por las que se hubiese conculcado derechos y garantías vulnerados de la Gobernación Autónoma Departamental de Cochabamba, por lo que al no establecerse claramente tales extremos no corresponde que tales temas sean conocidos mediante una acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo