SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.

El accionantes a través de sus representantes legales denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento derecho a la motivación y fundamentación, la garantía jurisdiccional de imprescriptibilidad del delito de corrupción por parte de las autoridades jurisdiccionales demandadas, en mérito a que dentro de un proceso penal seguido en contra de servidores públicos y particulares por delitos de corrupción, por los hechos sucedidos el 2005, cuando la entonces Prefectura Departamental de Cochabamba suscribió un contrato administrativo UC-246/05 con el Consorcio AVICONS S.A. CHACO, representado por Carlos Arturo Chavarría Rivera (coimputado), para la construcción de la Presa Kecoma, misma que fue mal ejecutada conforme las inspecciones e informes efectuados, motivo por el cual se inició un proceso por “Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica”, por haber causado un grave daño económico al departamento de Cochabamba y contra el patrimonio del Estado, mediante querella de 12 de octubre de 2010, interpuesta por el ex Gobernador Edmundo Novillo Aguilar; radicado el proceso penal en el Juzgado de Instrucción Penal Primero, el imputado Carlos Arturo Chavarría Rivera, mediante memorial formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelto mediante Auto de 23 de octubre de 2015, por el que la Jueza determinó la viabilidad de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada; ante tal Resolución se formuló por su parte la apelación incidental pidiendo que se siga el proceso penal en contra del coimputado porque los delitos de corrupción son imprescriptibles según el mandato de la Constitución Política del Estado y de la Ley 004; sin embargo, el recurso fue resuelto por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2016, por el que confirmó el Auto apelado, sin que exista una debida fundamentación acorde al marco jurídico constitucional actual, vulnerando de esa manera el derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada.