Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Minuta de Contrato UC-246/05 de 19 de diciembre de 2005, suscrito por la Prefectura del Departamento de Cochabamba mediante su representante legal Ramón Daza Rivero y el Consorcio AVICONS S.A. CHACO representada por Carlos Arturo Chavarría Rivera, cuyo objeto del contrato era la construcción de la presa Kecoma ubicada en la provincia Esteban Arze, municipio de Sacabamba, cuyo monto del contrato era de Bs7 714 671,85 (fs. 193 a 200 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo