Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.4.
II.4. Mediante escrito de 4 de septiembre de 2014, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, Carlos Arturo Chavarría Rivera formula excepción de extinción de la acción penal por prescripción sosteniendo que desde la media noche del 12 de diciembre del 2007, habrían transcurrido a la fecha más de seis años y ocho meses que aún desde la recepción definitiva de la obra realizada el 16 de junio de 2008, habrían transcurrido seis años y dos meses, pidiendo declarar probada la misma (fs. 93 a 97 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo