SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 20 de abril, cursante de fs. 299 a 304 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista AV-SECCASA-110/2016, debiendo dictar nuevo Auto de Vista en el plazo de cinco días, resguardando el debido proceso en su elemento de congruencia y aplicación objetiva de la ley, disponiéndose la notificación al Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero, en cuya instancia radica el proceso a objeto de que remita en forma inmediata el testimonio de apelación; Resolución que se fundó en los siguientes argumentos: 1) Conociendo los Vocales demandados del agravio respecto a una retención de fondos, resuelven por la vía más fácil la nulidad de obrados, siendo incongruente; 2) En cuanto a la aplicación de la ley, tiene que ver con la garantía de seguridad jurídica, los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa al fundamentar la ratio decidendi indicando que la Ley 1340 no estuviera vigente, se alejaron de la correcta aplicación de la ley, al respecto la SC 0387/2006-R de 24 de abril, menciona lo contrario; y, 3) La determinación de nulidad de obrados dispuesta por los Vocales demandados fue asumida de forma ultra petita e incongruentemente, alejándose del tema de agravio pertinente referido a la retención de cuentas bancarias y motivada sobre la base de una aplicación e interpretación errónea de la ley, pues consideraron erróneamente que estaría abrogada la Ley 1340, de manera que se vulneró el debido proceso en ambos elementos aludidos por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Vigencia del proceso contencioso tributario, establecido en la Ley 1340
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo