Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.6.
II.6. La autoridad judicial, emitió el Auto 109/2015 determinando rechazar la petición supra, porque la demanda tuvo la finalidad de impugnar el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 025/2015, el Proveído de AN-GROGR-ULEOR-SET 081/2015 y el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 19/2014, en la que se deniega la nulidad de obrados y exclusión de sanciones, actuados que no son de retención de fondos que se hubieran dictado en la vía administrativa, que la retención de fondos no fue puesta en consideración de la litis presente, siendo facultad propia de la administración aduanera decidir este aspecto (fs. 136 y 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Vigencia del proceso contencioso tributario, establecido en la Ley 1340
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo