SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II.2.
II.2. El 17 de julio de 2015, el Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, emitió el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 025/2015, mediante el cual dentro del proceso de ejecución coactiva seguido contra el hoy accionante, resolvió rechazar la solicitud de nulidad de actuados procesales y de exclusión del proceso de la deuda impuesta mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3552/2012 y 3553/2012, ambas 26 de diciembre, que fue notificado el 24 de julio de 2015, y el Proveído de AN-GROGR-ULEOR-SET 081/2015 de 20 de similar mes y año, consistente en una respuesta a la explicación, aclaración y complementación solicitada por el accionante, respecto al Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 025/2015, actuado que fue notificado en secretaría de la administración aduanera el 22 de julio del mismo año (fs. 16 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Vigencia del proceso contencioso tributario, establecido en la Ley 1340
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo