SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La administración de Aduana Interior Oruro, le inició siete procesos administrativos contravencionales por contrabando, en calidad de chofer del camión que transportaba mercancía de la República de Chile con destino al Estado Plurinacional de Bolivia, siendo notificado en secretaría de dicha administración, sin tener conocimiento de los procesos; motivo por el cual, planteó incidente de nulidad por indefensión y exclusión de proceso por suplantación de identidad, emitiéndose el Auto Administrativo AN-GROGR-ULEOR-SET 19/2014 de 15 de octubre, que rechazó lo planteado, impugnándose mediante la demanda contencioso tributaria el 5 de agosto de 2015, el cual fue admitido y corrido en traslado.

En pleno desarrollo del proceso, solicitó se oficie carta a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) con el fin de que deje sin efecto la retención de sus cuentas bancarias ordenadas por la administración aduanera en sede administrativa, mientras no se resuelva el proceso en curso, pero el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro por Auto 109/2015 de 18 de diciembre, rechazó su solicitud, argumentando que al ser esos actos anteriores a la demanda y al no haberse impugnado, no habría sido puesto en consideración en la litis lo realizado en la vía administrativa.

Ante tal Auto 109/2015, el 28 de diciembre de 2015, planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, argumentando que conforme el art. 231 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, los actos de retención de cuentas bancarias están relacionados a los actos impugnados, lo que se cuestiona en la demanda es la efectividad de las determinaciones sancionatorias aparentemente definitivas; por tal motivo, pidió se reponga la Resolución y se deje sin efecto la retención de cuentas bancarias; dicha impugnación fue resuelta mediante Auto de 16 de marzo de 2016, confirmando el Auto apelado y concediendo la apelación alternada en efecto devolutivo.

Remitidos los antecedentes a la Sala Especializada Contenciosa y Contencioso Administrativo, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SECCASA-110/2016 de 7 de octubre, se resolvió anular obrados hasta que se regularice la causa, mencionando que la apelación estaba circunscrita al pedido de dejar sin efecto las retenciones de cuentas bancarias, apelación que no habilitaba al Tribunal de alzada revisar actos superados en proceso que no fueron objeto de apelación, resultando por ello impertinente e incongruente, con lo que se vulneró el debido proceso al sustentar la anulación de obrados en el argumento que la Ley 1340, que no está vigente y que los arts. 231 y 232, no podían ser aplicados ni supletoriamente, lo que supone la lesión del principio de aplicación objetiva de la ley.