SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
II
El accionante considera que las autoridades demandadas, dentro del proceso contencioso tributario que sigue contra la Aduana Nacional de Bolivia, vulneraron su derecho al debido proceso en su componente de congruencia y aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, por cuanto al resolver el recurso de reposición con alternativa de apelación que planteó contra el rechazo de su solicitud de dejar sin efecto la retención de sus cuentas bancarias ordenada en sede administrativa, por Auto de Vista AV-SECCASA-110/2016, dispusieron la nulidad de obrados con el argumento de no estar vigente la Ley 1340 por disposición del Código Tributario Boliviano, y que los arts. 231 y 232 de la Ley 1340, no son aplicables ni supletoriamente; Auto de Vista que resulta ser incongruente, pues aplica erróneamente el ordenamiento jurídico y omite responder a los agravios formulados en el recurso de apelación, existiendo falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, y en desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que a través de la SC 0387/2006-R, señaló claramente la vigencia de la ley citada Ley 1340.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Principio de congruencia
- III.2. Sobre la labor de revisión de interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Vigencia del proceso contencioso tributario, establecido en la Ley 1340
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo