SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito, cursante de fs. 253 a 263 vta., señalaron: 1) Se evidenció deficiencias en el fallo del Juez a quo, pues no hizo conocer de manera personal a una de las partes denunciadas el inicio del proceso; por lo que, se anuló obrados hasta antes del Auto de Admisión, enmarcándose en las atribuciones conferidas por los arts. 189.3 y 205.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 113.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; en consecuencia, no se vulneraron los derechos denunciados por la accionante, puesto que la investigación determinará si es o no responsable por los hechos atribuidos; y, 2) La Resolución cuestionada se encuentra motivada y fundamentada, porque señaló las normas legales aplicables al caso, justificó razonablemente el fallo, se sustentó en jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, se pronunció sobre todos los puntos expuestos por la apelante, existiendo relación entre lo peticionado y lo resuelto; además, los tribunales o jueces de alzada tiene la obligación de revisar el proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo, en caso de advertir la existencia de lesiones a los derechos fundamentales; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al deber de fundamentar y motivar una resolución
- Con referencia a la congruencia
- Fragmento 19
- REVOCAR