SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito, cursante de fs. 253 a 263 vta., señalaron: 1) Se evidenció deficiencias en el fallo del Juez a quo, pues no hizo conocer de manera personal a una de las partes denunciadas el inicio del proceso; por lo que, se anuló obrados hasta antes del Auto de Admisión, enmarcándose en las atribuciones conferidas por los arts. 189.3 y 205.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 113.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; en consecuencia, no se vulneraron los derechos denunciados por la accionante, puesto que la investigación determinará si es o no responsable por los hechos atribuidos; y, 2) La Resolución cuestionada se encuentra motivada y fundamentada, porque señaló las normas legales aplicables al caso, justificó razonablemente el fallo, se sustentó en jurisprudencia constitucional de carácter vinculante, se pronunció sobre todos los puntos expuestos por la apelante, existiendo relación entre lo peticionado y lo resuelto; además, los tribunales o jueces de alzada tiene la obligación de revisar el proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo, en caso de advertir la existencia de lesiones a los derechos fundamentales; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.