SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El 2 de febrero de 2016, la Técnico de la Unidad de Trasparencia Cochabamba del Consejo de la Magistratura, presentó denuncia disciplinaria en su contra en condición de Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, en virtud de la existencia de imágenes de un supuesto festejo en ambientes del Juzgado, difundidas vía whatsapp; en consecuencia, ofreció prueba de descargo desvirtuando dichos hechos; por lo que, mediante Sentencia Disciplinaria 24/2016 de 7 de junio, fue declarada improbada, por insuficiencia de prueba que demuestre responsabilidad por parte de las servidoras judiciales en el hecho atribuido; ante lo cual, la parte denunciante apeló dicha determinación, emitiéndose la Resolución SD-AP 521/2016 de 3 de octubre pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 17 del expediente original y ordenando que el Juez a quo instaure una nueva investigación disciplinaria en su contra, lo cual vulnera las reglas del debido proceso, al carecer de una debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que: a) Omitió aplicar los sustentos normativo, jurisprudencial y doctrinal, para basar su decisión y anular de oficio la Resolución de primera instancia, limitándose a señalar jurisprudencia sobre el derecho a la defensa y la facultad de investigación en los procesos disciplinarios, así como el “art. 47.II del Acuerdo 109/2015” que explica la prerrogativa de complementar la calificación contenida en la denuncia; empero ello, no permite a los Consejeros demandados disponer ninguna nulidad de forma oficiosa; b) Soslayó la obligación de exponer las razones por las cuales se dispuso la ilegal nulidad de obrados, ordenando aperturar nuevamente una investigación en su contra provocando ambigüedad y obscuridad en el proceso; pues en materia de nulidad procesal existen principios que no fueron considerados, como ser la convalidación, especificidad, transcendencia y legalidad; en todo caso esta decisión es la excepción y la eficacia del acto procesal la regla; c) No señaló qué actuaciones jurisdiccionales no fueron cumplidas y cómo se supone que debieron ser realizadas ni cuáles las dudas que tienen las autoridades demandadas respecto a los alcances de la investigación; y, d) Se alejó de los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación, existiendo incoherencia entre lo pedido por la denunciante y lo resuelto por las autoridades de alzada.
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la impetrante de tutela circunscribe su problemática en los siguientes supuestos fácticos, sobre los cuales este Tribunal basará su fallo: a) La Resolución cuestionada carece de una debida fundamentación; toda vez que, omitió aplicar sustentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales como base de la decisión, limitándose a señalar jurisprudencia sobre el derecho a la defensa y la facultad de investigación que tiene el Juez a quo en los procesos disciplinarios conforme lo dispone el art. 47.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; empero no, respecto a las atribuciones que tiene el Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados de forma oficiosa; b) La Resolución SD-AP 521/2016 se encuentra carente de motivación; dado que, soslayó explicar las razones fácticas por las cuales se dispuso aperturar nuevamente la investigación, inobservando los principios de convalidación, especificidad, transcendencia y legalidad que sostienen la figura procesal de la nulidad, siendo que ésta es la excepción y la eficacia del acto a la regla; de igual modo, no señaló qué actuaciones jurisdiccionales no fueron cumplidas y cómo se supone que debieron ser realizadas ni cuáles las dudas que tiene el Tribunal de alzada demandado respecto a los alcances de la investigación; y, c) La Resolución en cuestión se alejó de los puntos de agravio expresados en el recurso de apelación, existiendo incoherencia entre lo pedido por la denunciante y lo resuelto por el Tribunal ad quem demandado. Sobre la base de lo denunciado por la accionante, lo constatado por este Tribunal a través de conclusiones del presente fallo y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al deber de fundamentar y motivar una resolución
- Con referencia a la congruencia
- Fragmento 19
- REVOCAR