SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 270 a 279 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 521/2016, ordenando a los Consejeros demandados, dicten nueva determinación tomando en cuenta los aspectos explicados; con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución cuestionada refiere que el Tribunal de alzada tiene la facultad de anular obrados de acuerdo al art. 113.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por errores en las actuaciones procesales; sin embargo, de acuerdo a la disposición referida, solo puede resolver de esa forma, cuando la parte agraviada lo solicite; empero, en el presente caso, la apelante no lo hizo; por lo que, los Consejeros de la Sala Disciplinaria en alzada, no podían basarse en la referida disposición para anular obrados de oficio; existiendo por ende incongruencia en el fallo mencionado; y, ii) Las autoridades ad quem no explicaron de qué manera la supuesta citación inadecuada causó indefensión a Ángela Balderrama Méndez, cuando el fallo de primera instancia salió a su favor, ni de qué forma se restablecerían sus derechos y garantías constitucionales; no indicaron cómo y a quienes se vulneraron sus derechos, al no admitirse la demanda en la totalidad de los hechos denunciados; no refirieron el porqué no asumieron la facultad investigativa realizada por el Juez de primera instancia; tampoco sustentaron su fallo en normativa aplicable al caso, al basarse en una disposición alejada del mismo; menos especificaron la jurisprudencia en la que se respalda ni se ajustaron a los principios que rigen las nulidades procesales; por lo que, no existe indebida fundamentación, falta de motivación ni incongruencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al deber de fundamentar y motivar una resolución
- Con referencia a la congruencia
- Fragmento 19
- REVOCAR