SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Décima Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 270 a 279 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución SD-AP 521/2016, ordenando a los Consejeros demandados, dicten nueva determinación tomando en cuenta los aspectos explicados; con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución cuestionada refiere que el Tribunal de alzada tiene la facultad de anular obrados de acuerdo al art. 113.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, por errores en las actuaciones procesales; sin embargo, de acuerdo a la disposición referida, solo puede resolver de esa forma, cuando la parte agraviada lo solicite; empero, en el presente caso, la apelante no lo hizo; por lo que, los Consejeros de la Sala Disciplinaria en alzada, no podían basarse en la referida disposición para anular obrados de oficio; existiendo por ende incongruencia en el fallo mencionado; y, ii) Las autoridades ad quem no explicaron de qué manera la supuesta citación inadecuada causó indefensión a Ángela Balderrama Méndez, cuando el fallo de primera instancia salió a su favor, ni de qué forma se restablecerían sus derechos y garantías constitucionales; no indicaron cómo y a quienes se vulneraron sus derechos, al no admitirse la demanda en la totalidad de los hechos denunciados; no refirieron el porqué no asumieron la facultad investigativa realizada por el Juez de primera instancia; tampoco sustentaron su fallo en normativa aplicable  al caso, al basarse en una disposición alejada del mismo; menos especificaron la jurisprudencia en la que se respalda ni se ajustaron a los principios que rigen las nulidades procesales; por lo que, no existe indebida fundamentación, falta de motivación ni incongruencia.