SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Recurso de apelación de 16 de junio de 2016, interpuesto por la Técnico de la Unidad de Trasparencia del Consejo de la Magistratura contra la Sentencia Disciplinaria 24/2016, solicitando revocarla en su totalidad, declarando probada su denuncia; basándose en los siguientes puntos de agravio: a) El Juez Disciplinario no ejerció plenamente la facultad investigativa establecida en el art. 196.II de la LOJ, pues no tomó en cuenta que la denuncia fue presentada sobre la base de fotografías enviadas vía whatsapp ante el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura, cuyas imágenes fueron difundidas públicamente por el medio de comunicación televisiva ATB, observándose la falta disciplinaria cometida por las servidoras públicas denunciadas en ambientes y mobiliarios de propiedad el Órgano Judicial, que debe ser sancionada por el art. 187.12 de la LOJ; y, b) No se tomó en cuenta, que los hechos atribuidos a las denunciadas acontecieron en las fiestas de carnavales aunque no se tenga la fecha exacta de los mismos, que no fueron ampliamente investigados ni valorados al momento de la emisión de la Sentencia en cuestión, en inobservancia del principio de verdad material; puesto que, estas conductas afectan gravemente la imagen del Órgano Judicial (fs. 169 a 170).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al deber de fundamentar y motivar una resolución
- Con referencia a la congruencia
- Fragmento 19
- REVOCAR