SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura –ahora demandados–, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra y de otras servidoras públicas dependientes del Órgano Judicial, mediante Resolución SD-AP 521/2016 de 3 de octubre, anularon obrados, ordenando de oficio que el Juez a quo pronuncie nuevo Auto de Admisión de Denuncia; lo cual considera una determinación carente de fundamentación, motivación y congruencia; dado que, no tiene sustento normativo, jurisprudencial ni doctrinal; se apartó de los agravios del recurso de apelación; no manifestó las razones fácticas del porqué de dicha decisión; y, menos mencionó cuáles los derechos lesionados con el actuar del Juez de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al deber de fundamentar y motivar una resolución
- Con referencia a la congruencia
- Fragmento 19
- REVOCAR