SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Con referencia a la congruencia

Con referencia a la congruencia que debe existir en una resolución, según el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, la congruencia de las resoluciones judiciales implica una estricta correspondencia entre lo planteado en el recurso de apelación y la decisión judicial que resuelve el mismo; vale decir, que el tribunal de alzada apertura su competencia en el estricto marco de las alegaciones del recurrente, limitando sus consideraciones y resolución a los puntos de agravio identificados, sin omitir pronunciamiento sobre ningún cuestionamiento realizado por el apelante; existiendo además pertinencia entre la parte considerativa y la dispositiva de una determinación; en el caso de autos, no es evidente lo alegado por la accionante al indicar la existencia de incongruencia en la Resolución SD-AP 521/2016; dado que, conforme a las Conclusiones II.2 y 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que las autoridades de alzada que la emitieron, a pesar de no ingresar al fondo de lo apelado, tomaron en cuenta los agravios de la impugnación que ameritaron entre otros motivos, disponer la nulidad de obrados, conforme se analizó precedentemente; además, se evidencia en dicha Resolución la existencia de pertinencia entre su parte considerativa y la dispositiva; por lo que, al no advertir incongruencia externa ni interna en el contenido de la misma, corresponde también denegar la tutela solicitada.