SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 19
Respecto a lo señalado por la Jueza de garantías, en sentido que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de emitir la Resolución SD-AP 521/2016, supuestamente aplicó inadecuadamente el art. 113.3 del Reglamento del Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; cabe aclarar que, por regla general, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad judicial, pues ello implicaría un actuar invasivo; vale decir, que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones de la norma, porque no es un medio para revisar todo un proceso disciplinario, pues no se constituye en una garantía supletoria de otras jurisdicciones; sin embargo, incluso a efectos de revisar la cosa juzgada, existen excepciones para que este Tribunal proceda con la tutela constitucional, en caso de que en dicha actividad judicial se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero para dicho efecto, es necesario que la accionante cumpla requisitos para poder ingresar a la interpretación de legalidad ordinaria; sin embargo en el caso de autos, la impetrante de tutela no la solicitó y menos cumplió los presupuestos para tal efecto, impidiendo que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar la correcta o incorrecta aplicación del citado art. 113.3; razones por las cuales, no corresponde pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- Respecto al deber de fundamentar y motivar una resolución
- Con referencia a la congruencia
- Fragmento 19
- REVOCAR