SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 19

Respecto a lo señalado por la Jueza de garantías, en sentido que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a tiempo de emitir la Resolución SD-AP 521/2016, supuestamente aplicó inadecuadamente el art. 113.3 del Reglamento del Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; cabe aclarar que, por regla general, a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad judicial, pues ello implicaría un actuar invasivo; vale decir, que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones de la norma, porque no es un medio para revisar todo un proceso disciplinario, pues no se constituye en una garantía supletoria de otras jurisdicciones; sin embargo, incluso a efectos de revisar la cosa juzgada, existen excepciones para que este Tribunal proceda con la tutela constitucional, en caso de que en dicha actividad judicial se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales; empero para dicho efecto, es necesario que la accionante cumpla requisitos para poder ingresar a la interpretación de legalidad ordinaria; sin embargo en el caso de autos, la impetrante de tutela no la solicitó y menos cumplió los presupuestos para tal efecto, impidiendo que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar la correcta o incorrecta aplicación del citado art. 113.3; razones por las cuales, no corresponde pronunciarse al respecto.