SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Norma Mejía Mérida, Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB) Libertad Sapenco distrito III de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe cursante a fs. 65, expresó que: 1) Es cierto y evidente que desde la emisión de la Ordenanza Municipal que dispone de necesidad y uso público los predios a expropiarse para la construcción del Coliseo “Polideportivo Quillacollo”, por razones que desconoce no fue cumplida a un 100% 2) Dicho incumplimiento vulneró no solo los intereses de las hermanas Sevillano, que desde el 2012 podrían haber vendido al mejor postor su bien inmueble; sino también a la OTB que representa, en razón que es innegable que el predio de las accionantes son de necesidad y utilidad pública en favor de la OTB, Distrito, Municipio e incluso del propio departamento; y, 3) La OTB Libertad Sapenco distrito III, de Quillacollo del departamento de Cochabamba, tiene un interés altamente comprometido, en razón que de forma persistente viene solicitando la materialización y consolidación de la expropiación a las hermanas Sevillano.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR