SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Fructuoso Víctor Osinaga López y Antonio Remigio Montaño Gonzales, ambos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 68, señalaron que: i) Del contenido intrínseco de la acción de defensa, refiere que la Ordenanza Municipal 21/2012, normativa por el cual, las accionantes alegaron que se les habría ocasionado una restricción indebida a su derecho propietario en su elemento de libre disposición (venta) por aproximadamente cinco años por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del aludido departamento; y,   ii) Cursa en Archivos del Concejo Municipal de Quillacollo la Ordenanza Municipal 21/2012, el cual declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de propiedad de las ahora accionantes y otros, cuya norma al presente no se halla con disposición municipal alguna que modifique, derogue o abrogue la misma.

i) La norma cuyo cumplimiento se extraña y pretende vía acción de cumplimiento, debe contener, conforme la jurisprudencia señalada, determinadas características previstas en la jurisprudencia de este Tribunal, exigiéndose de ella un mandato vigente, cierto y claro, que no debe estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, debe ser ineludible, incondicional y de obligatorio cumplimiento; y,