SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Fructuoso Víctor Osinaga López y Antonio Remigio Montaño Gonzales, ambos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 67 a 68, señalaron que: i) Del contenido intrínseco de la acción de defensa, refiere que la Ordenanza Municipal 21/2012, normativa por el cual, las accionantes alegaron que se les habría ocasionado una restricción indebida a su derecho propietario en su elemento de libre disposición (venta) por aproximadamente cinco años por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del aludido departamento; y, ii) Cursa en Archivos del Concejo Municipal de Quillacollo la Ordenanza Municipal 21/2012, el cual declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de propiedad de las ahora accionantes y otros, cuya norma al presente no se halla con disposición municipal alguna que modifique, derogue o abrogue la misma.
i) La norma cuyo cumplimiento se extraña y pretende vía acción de cumplimiento, debe contener, conforme la jurisprudencia señalada, determinadas características previstas en la jurisprudencia de este Tribunal, exigiéndose de ella un mandato vigente, cierto y claro, que no debe estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, debe ser ineludible, incondicional y de obligatorio cumplimiento; y,
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR