SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.2.Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar, es la denuncia efectuada por las accionantes respecto a que la autoridad municipal demandada no cumplió con lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 3 en la Ordenanza Municipal 21/2012, emitido por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que declaró por necesidad y utilidad pública la expropiación del bien inmueble de su propiedad ubicado en la zona de Sapenco, Distrito III, (Catastro) y V (Urbanismo), con la finalidad de implementar la construcción del “Coliseo Polideportivo Quillacollo”; con dicho incumplimiento le restringió indebidamente su derecho propietario para disponer de forma libre o enajenación de su inmueble por más de cinco años; por lo que, solicitan que se dé cumplimiento inmediato de la Ordenanza Municipal ya referida.
Por lo expuesto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde establecer, si en la parte resolutiva de la Ordenanza Municipal 21/2012 emitidos por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba existe una norma que establezca un deber claro, expreso y exigible, que fue incumplida por la autoridad edil demandada.
En ese sentido, de la revisión del art. 1 de la mencionada disposición edil se evidencia que se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de propiedad de las hoy accionantes y de su hermana Miriam Ximena Sevillano Lafuente y de otros, con la finalidad de implementar la Construcción del “Coliseo Polideportivo Quillacollo”. En el segundo artículo, se recomendó a la MAE instruir a las unidades respectivas que en el plazo improrrogable de diez días elaboren y presupuesten los recursos necesarios para dicho proyecto y el tercer artículo, dispuso que el Alcalde de dicho ente municipal, quede encargado del cumplimiento de la mencionada Ordenanza Municipal (conclusión II.1).
De lo descrito y analizado la parte resolutiva de la aludida disposición edil, se evidencia la existencia de un mandato normativo que es claro, expreso y exigible que determina a la autoridad demandada una obligación de inexcusable cumplimiento, en este caso, con la procedencia de expropiación de los inmuebles de las personas mencionadas, entre las cuales se encuentran las ahora accionantes. Por otra parte, la presentación de las notas de 14 de junio de 2016 y de 30 de enero de 2017, mismas que no fueron respondidas por el demandado, lo cual, acredita la renuencia de la autoridad demandada.
En virtud a todo lo desarrollado anteriormente, este Tribunal constata que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incumplió con la Ordenanza Municipal 21/2012, situación que, en base a las consideraciones de la jurisprudenciales anotadas precedentemente, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR