Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución de 5 de abril de 2017, cursante de fs. 266 a 273 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Irma Claudia y Geovanna ambas Miroslava Sevillano Lafuente contra Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR