Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran que la autoridad demandada no cumplió con la Ordenanza Municipal 21/2012; toda vez que, emitida la misma, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no dio cumplimiento a dicha Ordenanza Municipal, y habiéndose presentado notas pidiendo que en aplicación de la mencionada disposición, se proceda a la expropiación del bien inmueble de su propiedad, no se efectuó la misma, ocasionándoles una restricción indebida a su derecho propietario en el elemento de libre disposición (venta) por aproximadamente cinco años.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR