SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

procedente

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante  Resolución de 5 de abril de 2017 cursante de fs. 266 a 273 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 21/2012, por parte del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del mencionado departamento, representado por Eduardo Mérida Balderrama, otorgando a ese fin un término no mayor a cinco días hábiles computables a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de ley, sin costas ni pago de daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: a) La Ordenanza Municipal 21/2012, fue emitida a solicitud del propio Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, con la finalidad de declarar de necesidad y utilidad pública determinada extensión superficial, consignando de forma cierta y expresa los nombres de las hoy accionantes y de su hermana Miriam Ximena Sevillano Lafuente; b) Por lo señalado por la apoderada del demandado, la Ordenanza Municipal debe modificarse, la cual está en tramitación, pues existe error en la misma debido a que ya fue cumplida en cuanto a su objeto; que en los hechos resulta abusivo y contrario a un sentido estricto de justicia; toda vez que, modificar la Ordenanza Municipal recién el 2017, después de haber ocasionado el perjuicio de no disposición a la parte accionante desde el 2012, resulta totalmente reprochable, sostener que la modificación de la referida Ordenanza Municipal a estas alturas del tiempo transcurrido, simplemente constituye un actuar dilatorio; c) El error que existiría en la Ordenanza Municipal 21/2012, no puede ser tratado como si pertenecería a otra entidad o institución que no sea la misma, ya que es el mismo Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que el 2012 conduce la emisión de la referida ordenanza; d) No se puede argüir que la mencionada Ordenanza Municipal ya haya sido cumplida, porque a criterio de técnicos de la entidad demandada el proyecto ya fue ejecutado, toda vez que, mientras el nombre de las ahora accionantes y la de su hermana se encuentren en la misma, debe cumplirse bajo el principio de igualdad, con las demás personas expropiadas; e) Se evidenció la existencia de la afectación que vienen sufriendo las accionantes a causa de la omisión al cumplimiento de la Ordenanza Municipal 21/2012, por parte del ejecutivo del aludido ente municipal, al no cumplir con la expropiación del predio de la parte accionante; toda vez que, desde el 2012, ese bien fue declarado de necesidad y utilidad pública en favor del municipio de Quillacollo del citado departamento; f) Si bien la parte demandada tildó como derecho subjetivo el derecho a la propiedad privada de las accionantes, no ha caído en cuenta que el predio es, en beneficio de todo un municipio y son los reclamos propios de la Presidenta de la OTB que interviene como tercera interesada, así como del propio Concejo Municipal que fiscaliza la labor del ejecutivo; g) En cuanto a la subsidiariedad e inmediatez, de los antecedentes se demuestra que la parte accionante por memorial de 30 de enero de 2017, bajo la suma SOLICITA POR ÚLTIMA VEZ CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA MUNICIPAL pidió el cumplimiento del deber omitido; asimismo, se advirtió que mediante notas y memoriales tanto la parte accionante como la tercera interesada, vienen exigiendo a la referida entidad municipal, el cumplimiento de las tantas veces mencionada Ordenanza Municipal; tampoco es evidente que existe un procedimiento administrativo propio de una expropiación, en razón que el mismo ya concluyó con la emisión de la Ordenanza Municipal 21/2012 que declaró la necesidad y utilidad pública los predios a ser expropiados, quedando únicamente tal cual señaló dicha Ordenanza Municipal el cumplimiento de la misma por parte del ejecutivo.