Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
“ARTICULO PRIMERO: Que, en estricta aplicación del Artículo 122 de la Ley N° 2028, se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE; CINDA VARGAS; JUANA AQUINO VARGAS DE ALANDIA; MARINA AQUINO VARGAS DE COPA Y/O PRESUNTOS INTERESADOS, de una extensión superficial de 21.071,80m2 propiedades que encuentran ubicados en zona de SAPENCO, Distrito III (catastro) y V (Urbanismo), con la finalidad de implementar la ‘CONSTRUCCIÓN DEL COLISEO POLIDEPORTIVO QUILLACOLLO’.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR