SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Ordenanza Municipal 21/2012 de 3 de mayo, emitido por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se declaró la expropiación de los inmuebles de propiedad de Irma Claudia, Geovanna Miroslava y Miriam Ximena todas Sevillano Lafuente, Cinda Vargas, Juana Aquino Vargas de Alandia, Marina Aquino Vargas de Copa y/o presuntos interesados, de una extensión superficial de 21071,80 m2, mismos que se encuentran en la zona de Sapenco, distrito III (Catastro) y V (Urbanismo) del aludido Municipio, con la finalidad de implementar la construcción del “Coliseo Polideportivo Quillacollo”, recomendando a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) instruir a las unidades respectivas que en el plazo improrrogable de diez días elaboren y presupuesten los recursos económicos necesarios, a fin de emplazar el proyecto referido, encargando el cumplimiento de la mencionada Ordenanza Municipal al Alcalde que representa al aludido Gobierno Autónomo Municipal.
Sin embargo, desde la emisión de la señalada Ordenanza Municipal, hasta la fecha, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no dio cumplimiento a la misma, ocasionándoles una restricción indebida a su derecho propietario en su elemento de libre disposición (venta) por aproximadamente cinco años; toda vez que, en mérito a dicha disposición, su propiedad en el municipio de Quillacollo del citado departamento, se encuentra marcada como área de equipamiento según Plano General de Ordenamiento Urbano del mencionado municipio, lo cual constituye un óbice de índole legal desde mayo de 2012, para la venta de terceras personas.
Alegaron que, el 14 de junio de 2016 mediante memorial cuya suma señaló EXPROPIACION se solicitó al Alcalde del referido ente municipal el cumplimiento de la Ordenanza Municipal 21/2012; sin embargo, los funcionarios a cargo del caso, se limitaron a señalar que se trataría el tema por orden de prelación, petición que fue reiterada el 30 de enero de 2017; empero, hasta la fecha persiste dicho incumplimiento. Además, dicha Ordenanza Municipal no fue abrogada ni derogada hasta el presente, por lo tanto, sigue vigente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los inmuebles de propiedad de las señoras IRMA CLAUDIA SEVILLANO LAFUENTE, GEOVANNA MIROSLAVA SEVILLANO LAFUENTE; MIRIAM XIMENA SEVILLANO LAFUENTE
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre la naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal
- No se rige por el principio de inmediatez porque el deber de cumplimiento de una disposición no puede caducar con el tiempo sino con la derogatoria de la norma que impone el deber, es decir, no se busca la tutela de derechos subjetivos sino la vigencia del Estado de Derecho
- ii)
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR