SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Los accionantes a través de sus abogados, se ratificaron en la acción de libertad interpuesta y ampliándola manifestaron que: a) De acuerdo al informe emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, se remitieron al Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento los originales del expediente (cuerpos uno y dos) recién en la fecha, puesto que en el cuaderno de remisiones del nueve de mayo de los corrientes no figura su envío; asimismo, no se consideró que en el cuerpo tres que no fue elevado ante dicho Tribunal se encuentra la Resolución 125/2017, que resolvió el incidente planteado y que fue objeto de apelación; por lo que, se estuviese manteniendo la vulneración del principio de celeridad y del debido proceso, privándoles de su libertad, al no haber elevado todos los antecedentes, puesto que hasta ahora ya debió haberse resuelto ambos recursos de apelación, al haber transcurrido un mes y dos días; b) El informe presentado por la Secretaria al Juez de la causa, que fue después de haber vencido el plazo para la remisión de los antecedentes de los dos recursos de apelación, justificó que no fueron remitidos ante el tribunal de alzada, porque la parte apelante no hubiese proporcionado los recaudos correspondientes, cuando ello no puede ser un justificativo para vulnerar sus derechos, considerando que la misma jurisprudencia constitucional señaló que se pueden remitir los originales cuando no existen fotocopias; c) Se solicitó que sea remitido el otro cuerpo, a fin de que el expediente no sea devuelto por el Tribunal de alzada y se siga poniendo en indefensión a los accionantes; y, d) Existen dos providencias de “18” de abril de 2017 que tiene que ver con la impugnación a la Resolución 125/2017 que resolvió el incidente de ilegalidad de la aprehensión planteada, en la que se dispone la notificación a los sujetos procesales a objeto que respondan al mismo; sin embargo, tampoco se realizaron la referidas actuaciones de comunicación, en consecuencia la Secretaria del Juzgado referido no realizó sus funciones de verificación ni supervisión.