SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.4. Respecto a la legitimación de servidores públicos del órgano Judicial
Si bien los jueces se constituyen en los que dirigen todo lo inherente del despacho a su cargo de acuerdo a sus funciones y competencias; no es menos cierto que también el personal de apoyo en el marco delas funciones que les fueron asignadas por la Ley del Órgano Judicial, también deben realizar sus funciones enmarcadas al principio de celeridad; asimismo, se rigen a los principios y valores constitucionales, con la finalidad de coadyuvar en efectivizar la justicia material.
En este sentido, la SCP 0244/2016 S2 de 21 de marzo, retomando la SCP 0427/2015 de 29 de abril, señaló que: “…respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; sin embargo, el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente…”´
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Respecto a la legitimación de servidores públicos del órgano Judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- a pesar de que dichos actos hayan cesado
- CONFIRMAR