SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes referidos, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad y libre locomoción; a la defensa, a la dignidad; al debido proceso; y, a la “seguridad jurídica”; toda vez que, el Juez y la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, hasta la fecha no remitieron los antecedentes del recurso de apelación que interpusieron en contra de la Resolución 126/2017, en virtud al art. 251 del CPP, que determinó su detención domiciliaria, ni tampoco la apelación planteada en contra de la Resolución 125/2017, que resolvió el incidente de ilegalidad de la aprehensión interpuesta.
Sobre lo referido, los accionantes fueron imputados formalmente el 6 de abril de 2017, por la presunta comisión del delito de robo agravado; interponiendo incidente por ilegalidad en la aprehensión, llevándose a cabo la audiencia pública del referido incidente el 7 de abril de 2017, que fue declarado fundado por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante la Resolución 125/2017 ordenado que se deje sin efecto la orden de aprehensión contra aquellos; empero, mediante memorial presentado el 12 de igual mes presentaron recurso de apelación respecto a dicha Resolución al no haberse determinado responsabilidad de los representantes del Ministerio Publico, solicitado vía complementación y enmienda, disponiéndose por otra parte mediante decreto de 18 del mismo mes y año la notificación de los sujetos procesales con el recurso señalado; sin que hasta ahora se lo haya realizado (Conclusiones II.1, II.3 y II.6).
Asimismo, en la misma fecha se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual mediante Resolución 126/2017 emitido por el Juez ahora demandado, se estableció detención domiciliaria para ambos; por lo que, plantearon recurso de apelación incidental en el mismo actuado, de acuerdo al art. 251 el CPP; sin embargo, los antecedentes del recurso mencionado fueron remitidos ante el tribunal de alzada recién el 10 de mayo de los corrientes (Conclusiones II.2 y II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Respecto a la legitimación de servidores públicos del órgano Judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- a pesar de que dichos actos hayan cesado
- CONFIRMAR