SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Angel Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 78, señalando que se dispuso la remisión de originales del recurso de apelación mediante proveído de 17 de abril de 2017; conminando con anterioridad a la parte apelante para que cubran con todos los recaudos para las fotocopias correspondientes; empero, no fue cumplida; por cuanto la demora en la remisión de dicho recurso es atribuible a los mismos.
Ximena Jimenes Chura, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, presentó informe cursante a fs. 74, señalando que mediante informe de 14 de abril de 2014, hizo conocer que no se pudo remitir “la apelación” porque la parte apelante no se presentó para facilitar las copias que se requieren, considerando que el despacho no tiene boleta de fotocopias ni recursos económicos para hacerlos; por lo que, el Juez de la causa dispuso a través del proveído de 17 del mismo mes y año que se remitan originales; sin embargo, no pudo hacerlo de inmediato; toda vez que, tenía mucho trabajo y que el 8 de mayo del indicado año se procedió al envío de los actuados respecto a la apelación de la Resolución 126/2017 de 7 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Respecto a la legitimación de servidores públicos del órgano Judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- a pesar de que dichos actos hayan cesado
- CONFIRMAR