SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concediendo
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 86 a 89 vta, concediendo la tutela solicitada, en relación a ambos demandados y respecto a los dos recursos de apelación, por el principio de favorabilidad; ordenando se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, sin lugar al pago de costas y daño civil, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el derecho a la libertad vinculado al debido proceso en su elemento de celeridad, puesto que el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido de forma completa; toda vez que, el oficio de remisión presentado al Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, de 10 de mayo de 2017, solo se refiere a la apelación de la Resolución 126/2017, de aplicación de medidas cautelares; 2) Si bien no se cuenta con el decreto o auto que emitió el Juez demandado de que los accionantes provean los recursos necesarios para remitir la apelación, estos debieron haber utilizado un mecanismo inmediato de defensa en contra del mismo; y, 3) El Juez referido en la nota de 8 de mayo de 2017, señaló que correspondía a la remisión de la apelación contra la Resolución 126/2017, y que el cuaderno de control jurisdiccional que se elevó constaba de tres cuerpos; en consecuencia la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz es la responsable de no haber elevado todos los cuerpos, así como de no elaborar los informes ante el Juez demandado, respecto al vencimiento de plazos y solicitar suplencia si tenía mucho trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2.
- III.3 Sobre el cumplimiento de celeridad en la remisión del cuaderno procesal de apelación incidental al tribunal de alzada
- III.4. Respecto a la legitimación de servidores públicos del órgano Judicial
- III.5. Análisis del caso concreto
- a pesar de que dichos actos hayan cesado
- CONFIRMAR