SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Jorge Isaac Von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia por informe presentado el 4 de abril de 2017, cursante de fs. 224 a 226, expresaron que el recurso de casación interpuesto por SENASIR contenía tres presuntos agravios los mismos que fueron resueltos de la siguiente manera: 1) Se explicó de manera precisa que al interponer recurso de casación en la forma solo había dos maneras de resolver disponiendo la nulidad de obrados porque se acusa una errónea interpretación y por ende aplicación de determinadas formalidades procesales, contenida en la normativa adjetiva vigente es decir errores in proedendo no pudiendo el Tribunal de casación ingresar a valorar cuestiones de fondo referentes a derechos subjetivos o errores in jundicando; 2) En relación a que el Auto de Vista 151 de 21 de mayo de 2015, carecía de motivación y congruencia se estableció que la decisión asumida por el tribunal de apelación se encuentra debidamente motivada y fundamentada porque explicó de manera coherente las razones por la que decidieron revocar haciendo cita a preceptos jurídicos; y 3) En cuanto a la incongruencia del Auto de Vista recurrido después de la compulsa de lo argumentado por Emeterio Ribera Salazar y se concluye que la decisión asumida no es ultra petita o infra petita, por el contrario es una decisión que cumplió a cabalidad con lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Por otra parte con relación a la denuncia de la lesión al derecho del debido proceso es importante considerar que en el recurso de casación la entidad accionante no acusó que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en una errónea apreciación en la valoración de la prueba; por lo que, constituye falta de lealtad procesal al pretender introducir como agravios aspectos que no fueron cuestionados en casación.
Finalmente señala que la decisión de fondo fue emitido por el Tribunal de Alzada y no el Tribunal de casación, decisión con la que no está de acuerdo la entidad accionante, lo que implica que el agravio denunciado se originó a momento de la emisión del Auto de Vista 151, lo que significa que el SENASIR debió interponer la acción de amparo constitucional, también contra los miembros de alzada; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR