SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Emeterio Ribera Salazar, correspondiente al sector municipales con matrícula 440303RSE; la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 151 de 21 de mayo de 2015, revocó en todas sus partes la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación 011/15 de 23 de enero de igual año, disponiendo que el SENASIR, proceda a la rehabilitación de la renta de la vejez a favor del solicitante, desde la fecha de su suspensión.
Refiere que, el trámite de renta de vejez iniciado en julio de 1999, en primera instancia la Comisión de Calificación de Rentas habiendo confrontado la documentación con el sistema de información del Sistema Informático AVCˈs de Compensación de Cotizaciones, estableció que Emeterio Ribera Salazar nació el 03 de marzo de 1954, fecha que no le permite acceder a prestaciones por vejez en el Sistema de Reparto; por lo que, mediante Auto 03695 de 3 de junio de 2003, dispuso la desestimación de la renta de vejez y que no le corresponde el pago global, decisión con la que se notificó al interesado el 27 de febrero de 2013, y que no fue impugnada.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto SENASIR mediante Resolución 7919 de 14 de noviembre de 2014, otorgó el Formulario de Cálculo “42.478” considerando como monto de Compensación de Cotizaciones de Bs1 205,15 (Un mil doscientos cinco 15/100 bolivianos), notificado el interesado con la citada resolución interpuso recurso de reclamación y la Comisión de Reclamación por Resolución 011/15, confirmó la Resolución 7919; en grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 151 de 21 de mayo, revocó en todas sus partes la antedicha Resolución y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR proceda a la rehabilitación de la renta de vejez a favor del solicitante desde la fecha de su suspensión.
A objeto de dar cumplimiento al citado Auto Supremo se remitieron antecedentes a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto entidad que mediante decreto CNPSRD 21 de 19 de enero de 2017, hizo conocer que se desestimó toda prestación en el Sistema de Reparto a favor de Emeterio Ribera Salazar porque no contaba con el requisito de la edad establecida en el art. 1 de la “R.M: 1361 de 4 de diciembre de 1997”(sic); consiguientemente, resulta imposible física y jurídicamente el cumplimiento del Auto de Vista 151.
El Auto Supremo 319, al declarar infundado el recurso de casación planteado por el SENASIR vulneró el derecho al debido proceso, generando un acto ilegal e indebido porque no tomó en cuenta la normativa en materia de Seguridad Social que distingue el beneficio de renta de vejez del Sistema de Reparto con el de la Compensación de Cotizaciones en el Procedimiento Manual, además de no haber realizado una adecuada valoración de la documentación cursante en el expediente.
Refiere que, el Auto Supremo 319 sitúa en estado de indefensión a SENASIR por constituirse una resolución de imposible cumplimiento, generando perjuicio al asegurado porque el trámite de Compensación de Cotizaciones no puede concluir; por otro lado de la revisión de la parte considerativa y resolutiva del Auto Supremo objeto de la presente accion de defensa se trata del reclamo de los aportes que pretende sean reconocidos al asegurado dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual y no así como proceso emergente del trámite de renta de vejez y no ha sido valorado correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR