SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 3
Fallo que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por el SENASIR argumentando que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que de manera libre y voluntaria Emeterio Ribera Salazar renunció a las prestaciones del sistema de reparto (renta y/o pago global) y de la solicitud realizada de pasar al sistema de reparto a la compensación de cotizaciones del procedimiento manual, aspecto que demuestra incongruencia y falta de motivación y fundamentación vulnerando además el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) por no circunscribirse a los puntos que fueron objeto de apelación; por lo que, resulta ser insuficientemente motivado, arbitrario e incongruente con error evidente porque no se pronunció sobre las pretensiones del solicitante y otorgó más de lo pedido; resuelto el mismo la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 319 de 5 de octubre de 2016, declaró infundado el recurso de casación, sin realizar una cabal valoración de la normativa en materia de Seguridad Social, ni de la documentación presentada, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, congruencia y valoración objetiva de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR