SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 17
El SENASIR por intermedio de sus representantes legales planteó recurso de casación en la forma; empero, cuestionó temas de fondo, exponiendo claramente porque el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, motivación y congruencia, porque no estableció la razón para haber llegado a la conclusión es decir no hay un razonamiento lógico jurídico que respalde esa decisión; más aún si se toma en cuenta que el trámite solicitado se trata de Compensación de Cotizaciones y no de renta de vejez que tiene tratamiento diferente; por otra parte, cuestionó si el interesado no solicitó reivindicación de su renta, dispuso la reivindicación de la misma, cuando requirió solamente que tomen en cuenta los aportes realizados en un establecido periodo a sus cotizaciones, existiendo una determinación errada en el Auto de Vista 151, vulnerando de ese modo el art. 236 del CPC, al no circunscribirse en los puntos que fueron objeto de apelación (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR