SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 186/2017 de 4 abril, cursante de fs. 254 a 258, concedió la tutela solicitada, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y que responda a los reclamos formulados en el recurso de casación en la forma deducida por el SENASIR; fundamentando que las mencionadas autoridades, no se refirieron a los aspectos que ellos mismos relacionaron como agravios del recurso de casación, por ejemplo que el Auto de Vista carece de fundamentación que justifique la conversión de la Compensación de Cotizaciones de Procedimiento Manual a trámite de renta de vejez; tampoco, se pronunciaron en cuanto a la suspensión de la referida anteriormente, debido a que se acogió al Sistema de Compensación de Procedimiento Manual; consecuentemente, resulta evidente la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, debido a que no respondieron a todos los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR