SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. El SENASIR por intermedio de sus representantes legales interpuso recurso de casación en la forma el 7 de julio de 2015, argumentando que los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista 151, que carece de fundamentación y motivación porque no estableció porque llegó a la mencionada conclusión, porque no tomó en cuenta que el trámite se refiere a la de compensación de cotizaciones de Bs1 205,15.-(Un mil doscientos cinco 15/100 bolivianos), en ningún momento se le suspendió la renta de vejez, además el interesado no pidió la reivindicación de su renta de vejez; toda vez que, el mismo solicitó la inclusión al Sistema de Compensaciones de Cotizaciones, manual existiendo una determinación errada en el Auto de Vista 151, vulnerando de ese modo el art. 236 del CPC al no circunscribirse en los puntos que fueron objeto de apelación (fs. 31 a 34)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR