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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • Fragmento 18
    • III.1.  Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 21
    • la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
    • si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
    • Fragmento 24
    • La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
    • los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
    • El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
    • En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
    • III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
    • los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
    • III.7.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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