SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
Asimismo, la SCP 0587/2016-S2 de 30 de mayo asumió el siguiente razonamiento: “'…si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital (…) no es menos cierto que al existir plazos determinados para realizar la inscripción correspondiente en los establecimientos educativos antes del inicio del año escolar (…) no es atendible exigir el agotamiento de las vías legales señaladas por el DS 23951 de 1 de febrero de 1995, ya que se corre el grave riesgo de que al acudir a cada una de esas instancias jerárquicas, por el tiempo transcurrido en la resolución de cada una de ellas, se ocasione un daño irreparable a los menores involucrados, puesto que supondría no sólo el retraso en su inscripción en el mejor de los casos, sino la pérdida del año escolar en el supuesto de que ya no hubieran plazas en las unidades educativas de la ciudad donde ahora residen, perjudicando su normal formación y desarrollo integral' (Así lo entendió la SC 0482/2004-R de 31 de marzo)” (las negrillas son nuesras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SSCC 0770/2003-R, 0079/2007-R, AC 0043/2010-R y 0261/2012-CA), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser:
- si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital
- Fragmento 24
- La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla
- los elementos constitutivos del derecho a la educación que son
- El derecho a la educación otorga a todo ser humano el acceso a un sistema educativo en todos los niveles garantizando su formación como un alto fin del Estado.
- En conclusión, el derecho a la educación, exige de los poderes públicos acciones reales que garanticen en todos los casos su efectivo disfrute. El derecho a la educación es un derecho in crecendo en su ejercicio, en la medida en que se accede a una mayor extensión formativa en los distintos niveles del proceso de aprendizaje y formación,
- III.5. Sobre el derecho a la igualdad y su multidimensionalidad jurídica constitucional
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos
- los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR